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LA ESTAFA DE LOS CONTADORES DE LA LUZ, PASO A PASO: EJECUCIÓN/ GOBIERNO PSOE (2)
- Cometer la estafa en los precios de alquiler sin necesidad de que los fabricantes remitieran periódicamente, al Ministerio de Industria, datos actualizados en precios de lista y descuentos medios, aplicados a mayoristas. Desde el 29.12.1984 hasta el 25.02.1987, el Gobierno utilizó el Boletín Oficial del Estado para encubrir que los precios de alquiler habían sido calculados partiendo de datos falsos. Desde el 25.02.87, el Gobierno utiliza el Boletín Oficial del Estado como instrumento directo de la estafa, ya que desde esta fecha es el propio Boletín Oficial del Estado el que miente. El Gobierno, por tanto, es autor de un delito de estafa continuada, pues desde hace veinticuatro ańos utiliza, con ánimo de lucro, engaño bastante para producir error en otro (el abonado que tiene alquilado el contador), induciéndolo a realizar un acto de disposición (el pago del precio de alquiler publicado en el BOE) en perjuicio propio. La Orden de 20.12.1984 del Ministerio de Industria (BOE de 29.12.1984) tiene varias particularidades que permiten calificarla de especial:
La Orden de 20.12.10984 fue derogada por la Orden de 20.02.1987, que, de paso, incrementó en un 6.5% el precio de alquiler del contador doméstico, pasando dicho precio de 77 a 82 pesetas/mes (antes de la Orden de 20.12.84 era 3,70 pesetas/mes): "DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogadas las Órdenes (...) de 20 de diciembre de 1984 (...) así como cualesquiera otras disposiciones de igual o menos rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden". De la propia Disposición derogatoria se deduce que la Orden de 20.02.1987 no derogó el Real Decreto 1725/1984, pues éste es de categoría superior a aquélla. Ello lo confirma, además, la exigencia legal de que "si una ley ha sido aprobada con el carácter de ley orgánica, tiene que ser modificada o derogada por otra ley orgánica; si ha sido aprobada como ley ordinaria, tiene que ser modificada o derogada por otra ley ordinaria, y así sucesivamente" (" El coste de la no reforma" / Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla/ El País, 12.10.2003). "El Ministerio de Industria fijará las cantidades concretas máximas que las compañías eléctricas pueden aplicar por el alquiler de sus equipos de medida no especiales, en base al 1.25% mensual del precio medio de mercado del aparato". El propio Boletín Oficial del Estado reconoce en varias ocasiones que tras la entrada en vigor de la Orden de 20.02.87, el criterio legal de cálculo del precio de alquiler volvió a ser el establecido en la condición general 16 del Anexo II del Real Decreto 1725/1984; como en la Orden de 12.01.95 (BOE de 14.01.95), que en su párrafo cuarto afirma: "La presente Orden (...) también fija las cantidades concretas máximas aplicables por alquiler de equipos de medida, de acuerdo con la Condición 16 de la vigente Póliza de Abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio". Pues bien, como le demostraré seguidamente, el Boletín Oficial del Estado (es decir, el Gobierno) miente cuando afirma que desde la entrada en vigor de la Orden de 20.02.1987, "las cantidades concretas máximas aplicables por alquiler de equipos de medida se han calculado de acuerdo con la Condición 16 de la vigente Póliza de Abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio". 11.2.- El Boletín Oficial del Estado miente: Prueba documental 1 - la condición 16 establece que el precio máximo de alquiler se calcula aplicando el 1.25% mensual al precio medio de mercado del contador Puesto que la última vez que los fabricantes facilitaron al Ministerio de Industria precios de lista y descuentos medios aplicados a las compañías eléctricas fue el 23.12.1986, según afirma el propio presidente del Grupo de fabricantes de contadores, Félix Rivas Perales, en su declaración de 29.05.2002 ante el Juzgado Central de Instrucción 5, la cual contiene numerosas falsedades, que detallaré y probaré documentalmente en la entrega correspondiente a IMPLICADOS/ FABRICANTES DE CONTADORES. La declaración ante el Juzgado Central de Instrucción 5, de 29.05.2002 , de Félix Rivas Perales prueba, por sí sola, que el Boletín Oficial del Estado miente cuando afirma que los precios de alquiler publicados a partir de la entrada en vigor de la Orden de 20.02.1987 han sido calculados "de acuerdo con la condición 16 de la vigente Póliza de Abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio", ya que la última vez que el Ministerio de Industria dispuso de los datos necesarios (lista de precios y descuento medio aplicado a las compañías eléctricas) para calcular el precio de alquiler "de acuerdo con la condición 16 de la póliza de abono aprobada por el Real Decreto 1725/1984" fue el 23.12.1986.
11.3.- El Boletín Oficial del Estado miente: Prueba documental 2
Dado que el valor porcentual del precio medio de mercado en 1997 era 87,23 (última celda de la penúltima fila de la tabla) respecto al precio medio de mercado en 1986, que es el valor de referencia, basta hacer una simple regla de tres para obtener el precio medio de mercado en pesetas en 1986. PMM1986= (100/ 87,23) x 4.655= 5.336 pesetas donde PMM1986= Precio medio de mercado en 1986 Una vez obtenido el precio medio de mercado en pesetas en 1986, la obtención de los precios en pesetas en los años 1987 a 1996 es inmediata, pues basta multiplicar por 5.336 el valor porcentual en cada uno de dichos años: Precio medio de mercado en pesetas Si los precios de alquiler a los cuales corresponden los valores porcentuales indicados en la última fila de la tabla hubieran sido calculados aplicando el 1.25% mensual a los precios medios de mercado, los precios de alquiler serían los siguientes: Precio de alquiler en pesetas/mes Para pasar estos precios a valores porcentuales, basta con dividirlos por el precio de alquiler en 1986 (66,7 pesetas) y multiplicar por 100: Precio de alquiler en % Si compara estos valores porcentuales de los precios de alquiler con los valores porcentuales de los precios medios de mercado indicados en la penúltima fila de la tabla, verá que coinciden, lo cual es lógico, pues los precios de alquiler proceden de multiplicar por una constante (k= 1,25/100) los precios medios de mercado. Dado que dicha coincidencia no existe, la tabla y el gráfico -adjuntos al escrito de 26.05.1996 de la Asociación nacional de bienes de equipo a la Comisión Nacional de Energía- son una prueba irrefutable de que el Boletín Oficial del Estado miente al afirmar que los precios de alquiler aprobados por la Orden de 12.01.1995 han sido calculados " de acuerdo con la condición 16 de la vigente Póliza de Abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio". Picado por la curiosidad por saber qué nivel de conocimientos matemáticos era el mínimo necesario, teniendo en cuenta sólo con la tabla y el gráfico adjuntos al escrito de 26.05.1996-, para detectar que los precios de alquiler, aplicados a partir de la entrada en vigor de la Orden de 20.02.87, eran muy superiores a los que habrían resultado si se hubieran calculado conforme a lo establecido en la condición general 16 del Anexo II del Real Decreto 1725/1984, en mayo de 2007 le pregunté a un profesor de matemáticas de un Instituto público de Sevilla, quien me respondió que las matemáticas impartidas en primer curso de ESO eran suficientes para detectar dicha anomalía.
- ¿A qué se debió que María Luisa Huidobro, la directora general de la Energía, a cuya atención iba dirigido el citado escrito de 26.05.1996, no detectara la estafa, o, si la detectó, no hiciera nada para impedir que continuara?
11.4.- El Boletín Oficial del Estado miente: Prueba documental 3
"De hecho, tal y como se recoge en la información facilitada por el denunciante D. Antonio Moreno, desde 1987 la evolución seguida por los precios máximos de alquiler de los equipos de medida y control ha sido idéntica a la experimentada por las tarifas eléctricas", Así pues, el párrafo tercero del Informe de 20.09.2001 de la CNE confirma los dos siguientes hechos: - Es falso, como afirma el Boletín Oficial del Estado, que los precios de alquiler aplicados a partir de la entrada en vigor de la Orden de 20.02.1987 hayan sido calculados "de acuerdo con la condición 16 de la vigente Póliza de Abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio". El calcular los precios de alquiler mediante un coeficiente de actualización idéntico al aplicado al precio del kilowatio x hora, en lugar de aplicar el 1.25% mensual al precio medio de mercado del contador, que es lo establecido legalmente, tiene una gran ventaja para los estafadores: - Hace innecesaria la colaboración de los fabricantes de contadores. - Incrementa la cantidad estafada, pues desde 1990, como pone claramente de manifiesto el gráfico adjunto al escrito de 26.05.96 de la Asociación nacional de bienes de equipo al Ministerio de Industria, la evolución del precio medio de mercado es descendente y la de la tarifa eléctrica, ascendente.
"¿Qué medidas tiene pensado adoptar el Gobierno para que los clientes de las compañías eléctricas recuperen los más de 3.000 millones de euros (más IVA) pagados en exceso a dichas compañías como consecuencia de haber revisado el Gobierno los precios de alquiler de los contadores en la misma cuantía que la tarifa eléctrica, en lugar de, como era su obligación, haber calculado dichos precios según lo establecido en la condición 16 de la vigente póliza de abono?". El escrito de 24.05.07 de la diputada Dña. Isaura Navarro Casillas no recibió respuesta. Aunque la implicación del PSOE la analizaré detalladamente en las entregas correspondientes al apartado IMPLICADOS/ PARTIDOS POLÍTICOS/ PSOE, le adelanto uno de los documentos que incluiré en dichas entregas: mi escrito de 07.11.2000 a José Luis Rodriguez Zapatero, que en aquella fecha aún no era presidente del Gobierno.
PMM1997= 4.655 pesetas (PMM1997= Precio medio de mercado en 1997) Si los precios de alquiler aplicados en 1997, 1998 y 1999 hubieran sido calculados aplicando el 1.25% a los tres citados precios medios de mercado, que es lo establecido en la condición 16 del Anexo II (Póliza de abono) del Real Decreto 1725/1984, dichos precios de alquiler habrían sido los siguientes: PA1997= (1,25/100) x 4.655= 58 pesetas/mes (PA1997= Precio de alquiler en 1997) Sin embargo, los precios de alquiler aplicados no fueron esos, sino otros muy superiores (PABOE1997=Precio de alquiler publicado en el Boletín Oficial del Estado y aplicado en 1997): PABOE1997= 110 pesetas (Real Decreto 2657/1996, de 27 de diciembre- BOE de 28.12.1996) Así pues, los precios de alquiler publicados en 1996, 1997 y 1998 en el Boletín Oficial del Estado son el doble de los precios de alquiler que habrían resultado si el Ministerio de Industria los hubiera calculado de acuerdo con lo establecido en la condición 16 del Anexo II (Póliza de abono) del Real Decreto 1725/1984. Lógicamente, usted se preguntará cómo es posible que, a pesar de los numerosas pruebas documentales existentes, continúe cometiéndose una estafa tan burda que basta una simple multiplicación de dos números para ponerla al descubierto.
Antonio Moreno Alfaro, publicado el 17.10.2008 en estafaluz.com 1ª parte de este artículo: * LA ESTAFA DE LOS CONTADORES DE LA LUZ, PASO A PASO: EJECUCIÓN/ GOBIERNO PSOE (1) BOE 29 diciembre 1984: Orden 20-12-1984 del Ministerio de Industria por la que se actualizan los equipos de medida de la energía eléctrica: BOE 25 febrero 1987: Orden 20-02-1987 del Ministerio de Industria por la que se establecen nuevas tarifas eléctricas: BOE 14 enero 1995: Orden 12-01-1995 del Ministerio de Industria por la que se establecen nuevas tarifas eléctricas: Comentarios > Ir a formulario
Hola, ayer me llegó la factura de la luz, con un importe de 421,72 euros. Les cuento mi casa no tiene ni 50 metros cuadrados, apenas abuso de la calefaccion, soy la típica persona que dice que apages todo del boton y no dejes nada encendido, por el motivo de ahorrar claro.... Me pregunto de que sirve. Me gasto el dinero en bombillas de bajo consumo y en definitiva solo pago, pero de ahorro nada. Todo en mi casa funciona con luz, y no se como hacer para solucionar este gasto excesivo. Mi sueldo es de 600 euros, como voy a vivir...VERGONZOSO Fecha: 04/03/2011 06:48. |
GatopardoEs norma de Gatopardo,
si alguien se pone a tiro, sea plebe, sea duunviro, que no se escape sin dardo. Si la víctima en cuestión es melifluo y sin humor, y persiste en el error, va derecho al paredón. Si es honesto ciudadano, observador de la ley y santurrón como buey, le colgamos un campano. Si mujer y sufridora, y nos cuenta su diario, que alegre su antifonario y se haga acosadora. Si tiene cierto interés por mostrar carné y nombre, que luego no se asombre si recibe algún revés. Bienvenidos los goliardos, golfos, rebeldes y bordes, mentes inmisericordes, por apellido: Bastardos Y que no nos den la lata ni meapilas ni legales: somos los Irregulares, somos gente de Zapata. Temas
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