

|
LA CENTRAL NUCLEAR DE ASCÓ OCULTÓ AL CSN MÁS DE CUATRO MESES UN INCIDENTE CON CONTAMINACIÓN RADIACTIVA DE NIVEL 2![]() INFORME RESPUESTA DE DOÑA CARMEN MARTÍNEZ TEN, PRESIDENTA DEL CSN, CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, A LAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS ESCRITAS NÚMS. 184-923 A 184-932 FORMULADAS POR EL SR. DIPUTADO DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CiU), JORDI JANE I GUASCH SOBRE EL SUCESO DE LA CENTRAL NUCLEAR DE ASCÓ DE NOVIEMBRE DE 2007. ¿Cuándo tuvo conocimiento el Consejo de Seguridad Nuclear de éste suceso? El CSN fue formalmente informado por el titular mediante el "Informe de suceso notificable", ISN - AS1 - 127, que tuvo entrada en el organismo el 4 de abril del 2008 a las 21:32 horas. ¿Qué medidas tomó el titular (ANAV) tras el conocimiento de este suceso? El titular ha procedido en este incidente tratando los datos de contaminación y los indicios de su propagación, caso por caso sin una valoración global de su alcance y ciñéndose a una interpretación formal y limitada de sus obligaciones de notificación e información. El titular no hizo un análisis correcto de la trascendencia de la contaminación del sistema de ventilación. En todo caso, ante cualquier sospecha de que podía haber sucedido lo que finalmente ocurrió, de ningún modo se debería haber arrancado el sistema de ventilación normal. Intentó descontaminar la rejilla y viendo que no se reducía el nivel de radiación procedió al blindaje de la rejilla, con manta plomada. Posteriormente, el titular realizó los trabajos de descontaminación (limpieza) en el sistema que se extendieron durante varios meses. Al CSN tampoco le consta que la detección de la primera partícula fuese puesta en conocimiento del personal de operación, ni las razones por las que el titular no relacionó la presencia de la partícula con la contaminación del sistema de ventilación del edificio de combustible. Localizada la primera partícula el titular aumentó la frecuencia y las zonas de búsqueda de las rondas de vigilancia. En la actualidad, el titular continúa los trabajos de limpieza de conductos de ventilación y de la chimenea, y la búsqueda de partículas en el emplazamiento. ¿Cuándo se produjo el suceso y en qué consistió? El suceso tiene su origen en el transcurso de una de las últimas operaciones de limpieza al terminar la recarga de combustible de la Unidad I de Ascó en noviembre de 2007. El 26-11-2007 se efectúa el vertido del contenido de la aspiradora de restos del "pócete" del canal de transferencia a la piscina de combustible sin que al parecer se aprecie la entrada de parte del líquido por las aspiraciones del sistema de ventilación del edificio de combustible. El arranque el 29 de noviembre de la ventilación normal del edificio de combustible existiendo contaminación en los conductos dio lugar a una emisión sin el tratamiento previo que está previsto en los casos en que se registra alta actividad en el interior de dicho edifico, lo que representa un fallo de las barreras técnicas y administrativas existentes. El incidente radiológico, constituido por la emisión por chimenea de partículas activas, responde al arrastre de la contaminación depositada en los conductos de ventilación compartidos por el sistema normal y el de emergencia una vez que se arranca el primero el 29-11-2007. Todo ello sobre la base de que los sistemas de filtrado detuvieron toda la contaminación puesta en circulación en el sistema de ventilación en su funcionamiento en modo de emergencia y hubieran evitado la emisión de haber seguido actuando en dicho modo. ¿Qué medidas tomó el Consejo de Seguridad Nuclear, tras el conocimiento de este suceso? El CSN recibió la notificación emitida por el titular de este suceso a las 21:32 horas del día 4 de abril de 2008. Desde ese momento se iniciaron los procedimientos previstos para estos casos, que llevó a emitir la primera nota de prensa el día 5 de abril de 2008, remitida a Instituciones y medios de comunicación a las 14:07 horas. La emisión inadvertida de material radiactivo al exterior, es un fenómeno que no debe ocurrir, por esta razón, de forma inmediata a la comunicación del suceso y aunque el titular lo presentó como insignificante, el CSN remitió inmediatamente un equipo de 6 inspectores que permaneció en la central investigando los hechos del 5 al 7 de abril. En base a los resultados de esta inspección, con fecha 9 de abril el CSN remitió al titular una Instrucción Técnica requiriendo actuaciones e información sobre vigilancia radiológica del emplazamiento, estimaciones de término fuente y máxima dosis potencial, situación operativa y proceso de descontaminación de los sistemas de ventilación, análisis del comportamiento de los monitores de radiación de proceso y, en especial, un programa de vigilancia de la contaminación de los trabajadores y personas que hayan tenido relación con la planta. Respondiendo a la anterior solicitud la central presentó el 14 de abril parte de la información requerida, la cual junto con los hallazgos de la inspección, condujeron a la reclasificación del suceso en la escala INÉS (International Nuclear Event Scale) de sucesos nucleares desde el nivel 1 (anomalía) primeramente asignado, a un nivel 2 (incidente). A partir de ese momento el Consejo ha realizado 3 inspecciones adicionales, tendentes a reconstruir el suceso iniciador, acotar la significación radiológica del vertido y establecer el comportamiento de la organización de la central y de las personas involucradas en el suceso y ha remitido tres cartas adicionales requiriendo nuevas acciones relacionadas con la medida en contador de radiactividad corporal de todo el personal potencialmente afectado, vigilancia radiológica de todo el material que abandone la planta e información diaria sobre los trabajos de descontaminación, recogida de partículas y vigilancia radiológica en curso. Por otra parte, el CSN ha efectuado por si mismo, mediante la contratación de servicios o activando recursos concertados con otras entidades, las siguientes actividades de comprobación o contraste:
En el momento actual el CSN mantiene varias líneas de análisis y recopilación de datos que deben conducir al establecimiento final de los hechos, del comportamiento de los sistemas y organización del titular, del impacto radiológico, de las causas raíces y de las enseñanzas derivables para la propia central y para el resto de las centrales españolas. Así mismo, permitirá determinar las responsabilidades en que a juicio del CSN haya incurrido el titular, al objeto de solicitar del Ministerio de Industria la incoación de un expediente sancionador. ¿Cuántos puntos contaminados se encontraron y qué nivel total de actividad se recogió? El número de puntos en los que se ha localizado alguna partícula ha ido aumentando a medida que se ampliaba la vigilancia radiológica especial puesta en marcha para este suceso. A fecha de 9 de junio de 2008 se han identificado 1.002 puntos y la actividad, referida al 29 de noviembre de 2007 es de 259,8 MBq., que corresponde a unos 7 milicurios. ¿Cuánta actividad total se emitió al exterior en este suceso? En la actualidad se continúan con los trabajos de campo para determinar la actividad vertida al exterior de los edificios. La respuesta a esta pregunta está en función de los análisis del término fuente, aún no finalizados. ¿Se puede asegurar que han cesado totalmente las emisiones al exterior? Efectivamente, se puede asegurar que la dispersión de material radiactivo ha cesado. El material radiactivo dispersado fue una fracción de los restos de una operación de limpieza que quedó mayoritariamente retenido en los conductos de ventilación del edificio de almacenamiento de combustible. Una vez detectado el incidente, la central ha procedido a controlar cualquier otra emisión por medio de todos los sistemas disponibles a este efecto. ¿Ha habido algún riesgo para los trabajadores, para la ciudadanía o para el medio ambiente como consecuencia del suceso acaecido? A continuación se detallan los controles realizados en el servicio de dosimetría interna del titular y con la unidad móvil de TECNATOM bajo la supervisión de la inspección residente del CSN, a fecha de 13 de junio de 2008:
(*) Incluye unos trabajadores no previstos inicialmente Es de observar que los sistemas de medición son autorizados por el CSN y están diseñados, operados, calibrados y contrastados según los últimos criterios de la Comisión Internacional de Protección Radiológica, por lo que sus resultados son fiables. Como resultado de estas mediciones no se ha detectado indicio alguno de contaminación en las personas sometidas a control. El material radiactivo disperso ha consistido en diminutas partículas metálicas que incorporaban algún elemento radiactivo, por lo que el proceso posterior a su emisión a la atmósfera ha sido la deposición (en su mayoría) en las terrazas de los edificios inmediatos y en los terrenos de la zona vallada alrededor de la central. La deposición en el exterior del emplazamiento ha sido una fracción pequeña y las partículas de peso mayor se han depositado, sobre todo, en el interior del doble vallado y en el emplazamiento de la planta. Las medidas de muestras medioambientales y el control fueron iniciados inmediatamente a partir del conocimiento del suceso. A la vista de estos datos el Consejo de Seguridad Nuclear considera que el incidente no ha tenido impacto radiológico real ni sobre los trabajadores o visitantes de la central, ni pata la población. No obstante, el CSN continúa realizando estudios técnicos muy detallados del incidente y evaluando con la máxima precisión posible el impacto potencial del incidente. ¿Por qué los sistemas de vigilancia ambiental (REA, RAR y REVIRA) no detectaron esta emisión incontrolada? El objetivo de estas redes de vigilancia está orientado a la detección de liberaciones homogéneas de material radiactivo, especialmente en forma de gases nobles, radioiodos y aerosoles, tal y como se postula en el Estudio de seguridad de las centrales nucleares, (caso de la REA y REVIRA) o para detectar la presencia de material radiactivo sin un origen predeterminado (llegada de radiactividad al interior del país desde el exterior o su emisión desde localizaciones no identificadas con actividades reguladas, caso de la RAR). En este suceso, el material dispersado al exterior corresponde, en último caso, a una cantidad de radiactividad significativamente menor que la considerada en el diseño de esas redes de vigilancia y concentrada en pequeñas partículas metálicas cuyo radio de dispersión es relativamente pequeño y con pocas probabilidades de alcanzar justamente la localización de una de esas estaciones. Además, la experiencia de operación de estas redes indica que, con frecuencia, los valores por encima de los umbrales de detección responden a fluctuaciones de radiactividad de origen natural, especialmente gas radón, que se producen como consecuencia de los cambios meteorológicos locales. ¿Ha habido algún incumplimiento por parte del titular de la Central (ANAV)? La información provisional recogida por el CSN en las investigaciones iniciadas inmediatamente después de conocido el suceso, reflejan presuntos incumplimientos referidos a:
Dejando de lado estos incumplimientos normativos que como se ha dicho deberán ser establecidos y calificados en un procedimiento sancionador, se aprecian un conjunto de fallos que a pesar de su aparente diversidad apuntan a serias deficiencias estructurales en los siguientes ámbitos básicos: La falta de comunicación interna, especialmente entre los departamentos de protección radiológica y operación, que se evidencia en la ausencia de ciertas anotaciones en registros oficiales y en la no inclusión en las discusiones de los comités y de seguridad nuclear de un asunto como el que nos ocupa. En el área de la formación, anomalías que han propiciado malas prácticas, incumplimiento de procedimientos, y errores de apreciación, como son, el vertido en piscina inicial, la manipulación de tarados malinterpretando los procedimientos, el desconocimiento de los sistemas de ventilación, la negligente caracterización y valoración de la contaminación en los sistemas de ventilación e ignorar anomalías que en condiciones normales no son significativas pero que conociendo la contaminación del sistema de ventilación eran indicios de peso. La falta de cultura de seguridad, manifestada en no apreciar la trascendencia para la seguridad de las actuaciones particulares, que se planifican y ejecutan teniendo exclusivamente presentes las competencias y objetivos departamentales. Deficiencias en la transparencia y comunicación con el CSN, no notificando incidentes que lo requerían, dando prioridad a evitar la emisión de sucesos notificables al CSN, sin atender adecuadamente a que las maniobras se realizaran correctamente y haciendo interpretaciones formalistas y no adecuadas al fondo de la norma. El CSN está ultimando la confección de un informe completo que fundamente de modo riguroso el conocimiento de todas las circunstancias relacionadas con el suceso, que en su caso, determinará la apertura de un expediente sancionador y otras acciones correctoras pertinentes. Etcétera... Más información: Para ver otras actas de inspección e informes del CSN de instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo
Y cuatro años más tarde: * Diario Público: La grave fuga de 2007 en Ascó I acabará en juicio * mercadodedinero.com: El Juzgado desestima las pretensiones de Ascó de paralizar el juicio * La Vanguardia: Declaran como imputados el ex director y un mando de Ascó por la fuga radiactiva de 2007 De nada. Ya saben que me gusta ser útil. Gatopardo Fotografía de portada de mi admirada Vivian Maier Comentarios > Ir a formulario |
GatopardoEs norma de Gatopardo,
si alguien se pone a tiro, sea plebe, sea duunviro, que no se escape sin dardo. Si la víctima en cuestión es melifluo y sin humor, y persiste en el error, va derecho al paredón. Si es honesto ciudadano, observador de la ley y santurrón como buey, le colgamos un campano. Si mujer y sufridora, y nos cuenta su diario, que alegre su antifonario y se haga acosadora. Si tiene cierto interés por mostrar carné y nombre, que luego no se asombre si recibe algún revés. Bienvenidos los goliardos, golfos, rebeldes y bordes, mentes inmisericordes, por apellido: Bastardos Y que no nos den la lata ni meapilas ni legales: somos los Irregulares, somos gente de Zapata. Temas
Archivos
Enlaces
|
Blog creado con Blogia.
Blogia apoya: Fundación Josep Carreras